🏛️ Artículo 67 — Coordinación de los órganos de la Administración del Estado
🟢 1. Observación permanente del fenómeno inmigratorio
- El Gobierno llevará a cabo una observación permanente de:
- Las magnitudes del fenómeno inmigratorio (número, evolución, etc.).
- Sus características más significativas.
- Finalidad de esa observación:
- 📊 Analizar su impacto en la sociedad española.
- 📢 Facilitar una información objetiva y contrastada.
- 🚫 Evitar o dificultar la aparición de corrientes xenófobas o racistas.
🟢 2. Unificación de servicios en Oficinas provinciales
- El Gobierno unificará en Oficinas provinciales los servicios existentes:
- Dependientes de diferentes órganos de la Administración del Estado.
- Con competencia en inmigración.
- Objetivo: conseguir una adecuada coordinación de la actuación administrativa.
🟢 3. Planes y directrices para la Inspección de Trabajo
- El Gobierno elaborará:
- Planes,
- Programas, y
- Directrices,
- Finalidad principal de esa actuación:
- Verificar el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación de los trabajadores extranjeros.
- Comprobar el cumplimiento efectivo de la normativa en materia de autorización de trabajo de extranjeros.
- Todo ello, sin perjuicio de las facultades de planificación de las Comunidades Autónomas con competencias en ejecución de la legislación laboral.
🤝 Artículo 68 — Coordinación de las Administraciones Públicas
🟢 1. Conferencia Sectorial de Inmigración
- La Conferencia Sectorial de Inmigración es el órgano a través del cual se asegurará:
- La adecuada coordinación de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas en materia de inmigración.
🟢 2. Coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas que asuman competencias ejecutivas en la concesión de la autorización inicial de trabajo deberán ejercerlas:
- En necesaria coordinación con las competencias estatales en:
- Extranjería,
- Inmigración, y
- Autorización de residencia.
- Objetivos de esta coordinación:
- Garantizar la igualdad en la aplicación de la normativa en todo el territorio.
- Asegurar la celeridad de los procedimientos.
- Favorecer el intercambio de información entre Administraciones para el desarrollo de sus respectivas competencias.
- La coordinación deberá realizarse respetando:
- La capacidad de autoorganización de cada Comunidad Autónoma.
- Su propio sistema de descentralización territorial.
🟢 3. Informe de integración social para el arraigo
Con carácter previo a la concesión de autorizaciones por arraigo:
- Las Comunidades Autónomas o, en su caso, los Ayuntamientos emitirán un informe sobre la integración social del extranjero cuyo domicilio habitual se encuentre en su territorio.
- Reglamentariamente se fijarán los contenidos de ese informe, que en todo caso tendrá en cuenta:
- ⏳ El periodo de permanencia en España.
- 🏠 La posibilidad de contar con vivienda y medios de vida.
- 👪 Los vínculos familiares con residentes en España.
- 📚 Los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.
🟢 4. Informes sobre orden público en autorizaciones de residencia
- Las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en seguridad ciudadana y orden público mediante policía propia, podrán:
- Aportar un informe sobre afectación al orden público en todos los procedimientos de autorización de residencia o renovación que afecten a extranjeros en España, cuando se prevea la necesidad de informe gubernativo.
- Este informe:
- Se incorporará al expediente.
- Se valorará junto con el que, en su caso, aporten las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública.
🌍 Artículo 69 — Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes
- Los poderes públicos impulsarán el fortalecimiento del movimiento asociativo entre los inmigrantes.
- Apoyarán también a:
- Los sindicatos.
- Las organizaciones empresariales.
- Las organizaciones no gubernamentales (ONG) sin ánimo de lucro que favorezcan la integración social de los inmigrantes.
- El apoyo se concretará en:
- 📑 Ayuda económica,
- tanto a través de programas generales,
- como en relación con sus actividades específicas.
🗣️ Artículo 70 — Foro para la Integración Social de los Inmigrantes
🟢 1. Naturaleza y composición del Foro
El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes se configura como:
- Un órgano tripartito y equilibrado, integrado por:
- Representantes de las Administraciones Públicas.
- Representantes de las asociaciones de inmigrantes.
- Representantes de otras organizaciones con interés e implantación en el ámbito migratorio, incluyendo:
- Las organizaciones sindicales más representativas.
- Las organizaciones empresariales más representativas.
- Su función principal es ser órgano de:
- 💬 Consulta.
- ℹ️ Información.
- 📊 Asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes.
🟢 2. Composición y funcionamiento
- Por vía reglamentaria se determinarán:
- Su composición.
- Sus competencias.
- Su régimen de funcionamiento.
- Su adscripción administrativa (a qué órgano o departamento se integra formalmente).
🚨 Artículo 71 — Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia
- Se constituirá el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con funciones principales de:
- 📊 Estudio de la realidad del racismo y la xenofobia.
- 📈 Análisis de datos, situaciones y tendencias relacionadas.
- 📝 Capacidad para elevar propuestas de actuación en materia de:
- Lucha contra el racismo.
- Lucha contra la xenofobia.
🤝 Artículo 72 — Comisión Laboral Tripartita de Inmigración
🟢 1. Naturaleza y adscripción
- La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración es un órgano colegiado adscrito al:
- Ministerio competente en materia de inmigración.
- Forman parte de la Comisión:
- Las organizaciones sindicales más representativas.
- Las organizaciones empresariales más representativas.
🟢 2. Información y consulta en materia laboral-migratoria
- La Comisión será informada sobre:
- La evolución de los movimientos migratorios en España.
- En todo caso, será consultada sobre:
- Las propuestas de Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
- Las propuestas previstas en el artículo 39 de la Ley (relativas a contratación en origen y gestión de oferta de empleo).
- Las propuestas de contratación de trabajadores de temporada que se determinen.
🟢 3. Composición y funcionamiento
- Mediante Orden Ministerial se determinarán:
- Su composición.
- La forma de designación de sus miembros.
- Sus competencias concretas.
- Su régimen de funcionamiento.

