EPI 156. Ley Orgánica 4/2000. 67 a 72

Escrito el 02/12/2025
Antonio RDP

🏛️ Artículo 67 — Coordinación de los órganos de la Administración del Estado

🟢 1. Observación permanente del fenómeno inmigratorio

  • El Gobierno llevará a cabo una observación permanente de:
    • Las magnitudes del fenómeno inmigratorio (número, evolución, etc.).
    • Sus características más significativas.
  • Finalidad de esa observación:
    • 📊 Analizar su impacto en la sociedad española.
    • 📢 Facilitar una información objetiva y contrastada.
    • 🚫 Evitar o dificultar la aparición de corrientes xenófobas o racistas.

🟢 2. Unificación de servicios en Oficinas provinciales

  • El Gobierno unificará en Oficinas provinciales los servicios existentes:
    • Dependientes de diferentes órganos de la Administración del Estado.
    • Con competencia en inmigración.
  • Objetivo: conseguir una adecuada coordinación de la actuación administrativa.

🟢 3. Planes y directrices para la Inspección de Trabajo

  • El Gobierno elaborará:
    • Planes,
    • Programas, y
    • Directrices,
    sobre la actuación de la Inspección de Trabajo previa al procedimiento sancionador.
  • Finalidad principal de esa actuación:
    • Verificar el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación de los trabajadores extranjeros.
    • Comprobar el cumplimiento efectivo de la normativa en materia de autorización de trabajo de extranjeros.
  • Todo ello, sin perjuicio de las facultades de planificación de las Comunidades Autónomas con competencias en ejecución de la legislación laboral.

🤝 Artículo 68 — Coordinación de las Administraciones Públicas

🟢 1. Conferencia Sectorial de Inmigración

  • La Conferencia Sectorial de Inmigración es el órgano a través del cual se asegurará:
    • La adecuada coordinación de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas en materia de inmigración.

🟢 2. Coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas que asuman competencias ejecutivas en la concesión de la autorización inicial de trabajo deberán ejercerlas:

  • En necesaria coordinación con las competencias estatales en:
    • Extranjería,
    • Inmigración, y
    • Autorización de residencia.
  • Objetivos de esta coordinación:
    • Garantizar la igualdad en la aplicación de la normativa en todo el territorio.
    • Asegurar la celeridad de los procedimientos.
    • Favorecer el intercambio de información entre Administraciones para el desarrollo de sus respectivas competencias.
  • La coordinación deberá realizarse respetando:
    • La capacidad de autoorganización de cada Comunidad Autónoma.
    • Su propio sistema de descentralización territorial.

🟢 3. Informe de integración social para el arraigo

Con carácter previo a la concesión de autorizaciones por arraigo:

  • Las Comunidades Autónomas o, en su caso, los Ayuntamientos emitirán un informe sobre la integración social del extranjero cuyo domicilio habitual se encuentre en su territorio.
  • Reglamentariamente se fijarán los contenidos de ese informe, que en todo caso tendrá en cuenta:
    • ⏳ El periodo de permanencia en España.
    • 🏠 La posibilidad de contar con vivienda y medios de vida.
    • 👪 Los vínculos familiares con residentes en España.
    • 📚 Los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

🟢 4. Informes sobre orden público en autorizaciones de residencia

  • Las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en seguridad ciudadana y orden público mediante policía propia, podrán:
    • Aportar un informe sobre afectación al orden público en todos los procedimientos de autorización de residencia o renovación que afecten a extranjeros en España, cuando se prevea la necesidad de informe gubernativo.
  • Este informe:
    • Se incorporará al expediente.
    • Se valorará junto con el que, en su caso, aporten las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública.

🌍 Artículo 69 — Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes

  • Los poderes públicos impulsarán el fortalecimiento del movimiento asociativo entre los inmigrantes.
  • Apoyarán también a:
    • Los sindicatos.
    • Las organizaciones empresariales.
    • Las organizaciones no gubernamentales (ONG) sin ánimo de lucro que favorezcan la integración social de los inmigrantes.
  • El apoyo se concretará en:
    • 📑 Ayuda económica,
    • tanto a través de programas generales,
    • como en relación con sus actividades específicas.

🗣️ Artículo 70 — Foro para la Integración Social de los Inmigrantes

🟢 1. Naturaleza y composición del Foro

El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes se configura como:

  • Un órgano tripartito y equilibrado, integrado por:
    • Representantes de las Administraciones Públicas.
    • Representantes de las asociaciones de inmigrantes.
    • Representantes de otras organizaciones con interés e implantación en el ámbito migratorio, incluyendo:
      • Las organizaciones sindicales más representativas.
      • Las organizaciones empresariales más representativas.
  • Su función principal es ser órgano de:
    • 💬 Consulta.
    • ℹ️ Información.
    • 📊 Asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes.

🟢 2. Composición y funcionamiento

  • Por vía reglamentaria se determinarán:
    • Su composición.
    • Sus competencias.
    • Su régimen de funcionamiento.
    • Su adscripción administrativa (a qué órgano o departamento se integra formalmente).

🚨 Artículo 71 — Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia

  • Se constituirá el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con funciones principales de:
    • 📊 Estudio de la realidad del racismo y la xenofobia.
    • 📈 Análisis de datos, situaciones y tendencias relacionadas.
    • 📝 Capacidad para elevar propuestas de actuación en materia de:
      • Lucha contra el racismo.
      • Lucha contra la xenofobia.

🤝 Artículo 72 — Comisión Laboral Tripartita de Inmigración

🟢 1. Naturaleza y adscripción

  • La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración es un órgano colegiado adscrito al:
    • Ministerio competente en materia de inmigración.
  • Forman parte de la Comisión:
    • Las organizaciones sindicales más representativas.
    • Las organizaciones empresariales más representativas.

🟢 2. Información y consulta en materia laboral-migratoria

  • La Comisión será informada sobre:
    • La evolución de los movimientos migratorios en España.
  • En todo caso, será consultada sobre:
    • Las propuestas de Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
    • Las propuestas previstas en el artículo 39 de la Ley (relativas a contratación en origen y gestión de oferta de empleo).
    • Las propuestas de contratación de trabajadores de temporada que se determinen.

🟢 3. Composición y funcionamiento

  • Mediante Orden Ministerial se determinarán:
    • Su composición.
    • La forma de designación de sus miembros.
    • Sus competencias concretas.
    • Su régimen de funcionamiento.